Regulaciones del vino: DOP, IG y Vino «Sin identificación geográfica».

Regulaciones del vino: DOP, IG y Vino «Sin identificación geográfica».

La nueva reglamentación, ha tratado de dar paso al reconocimiento de la competitividad de los vinos europeos, equilibrar de alguna forma la oferta y la demanda, la supresión de las medidas de intervención en los mercados, un mayor aprovechamiento de los créditos presupuestarios.

 

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El Reglamento (CE) 1234/2007 (DOUE L 299 de 16/11/2007, Pág. 1), regula la OCM única para todo el sector agrícola, donde queda integrada la vitivinícola.

En esta normativa comunitaria se establecen unos requisitos para ambos tipos de protección:

 

Las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) constituyen el sistema utilizado en nuestro país para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas.

Actualmente, los términos tradicionales que se utilizan para indicar que el producto se acoge a una DOP o IGP, son:

 

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Para las IGP:
Vino de la Tierra.

Para las DOP:
-Denominación de Origen
-Denominación de Origen Calificada.
-Vino de Calidad con indicación geográfica.
-Vino de Pago.
-Vino de Pago Calificado.
 VINO DE LA TIERRA: Requisitos para la utilización de la mención tradicional «vino de la tierra» acompañada de una indicación geográfica:
1. En la regulación de las indicaciones geográficas de los productos citados en el artículo 1 deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) categoría o categorías de vino a los que es aplicable la mención,
b) nombre de la indicación geográfica a emplear,
c) delimitación precisa del área geográfica comprendida,
d) indicación de las variedades de vid aptas,
e) la graduación alcohólica volumétrica natural mínima de los diferentes tipos de vino con derecho a la mención,
f) una apreciación o una indicación de las características organolépticas,
g) deberá señalarse el sistema de control aplicable a los vinos, que deberá realizar un organismo público o privado.
2. La utilización de una indicación geográfica para designar vinos resultantes de una mezcla de vinos procedente de uvas cosechadas en áreas de producción diferentes estará admitida si el 85 %, como mínimo, del vino procede del área de producción de la que lleva el nombre.

– VINOS DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

– DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:
– haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
– disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen;
– cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
– Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica

– DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA (DOCa); deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:
– Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
– Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
– Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
– Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
– Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.

– VINOS DE PAGOS: son los originarios de un «pago» entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.
Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.
En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de «pago calificado», y los vinos producidos en él se denominarán «de pago calificado», siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen calificada y se encuentra inscrito en la misma.

Por último, el Reglamento (CE) 110/2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de las bebidas espirituosas. Define el concepto de indicación geográfica (IG) para estas bebidas, establece un nuevo procedimiento de reconocimiento de las mismas e incluye las IG protegidas por cada Estado miembro, en uno de sus anexos

 

 

Aquí podéis encontrar la LEY VIÑA Y VINO

 

Categories: Enología

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