Registro Productos Fertilizantes

REGISTRO DE PRODUCTOS FERTILIZANTES

Registro Productos Fertilizantes

El Registro de productos fertilizantes se puede realizar de 2 formas diferentes:

Este post, sirve para el registro nacional, si lo que buscas es registro europeo de fertilizantes o bioestimulantes puedes consultar este enlace actualizado.

  1. Registro método tradicional manual. 📃
  2. Registro electrónico.💻

La inscripción, renovación, modificación o subsanaciones de productos fertilizantes,

Deben ser rellenadas y entregadas en las oficinas de registro correspondientes o bien adjuntarlas de manera telemática.

El registro electrónico o telemático de nos permite presentar las solicitudes y comunicaciones cualquier día del año a cualquier hora.

¿Qué se necesita para el registro electrónico?

Certificado digital o DNI reconocido inscrito y cumplir con los requisitos mínimos de ordenador para trabajar con ello.

REGISTRO DE PRODUCTOS FERTILIZANTES

¿Qué documentación hay que presentar para el registro de bioestimulantes y otro tipo de fertilizantes? 📰

En la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se pueden descargar todos los documentos necesarios.

La solicitud debe incluir todos los documentos que se solicitan en el anterior enlace 👆

Deberá estar redactada en español y usar el modelo de formulario normalizado,

Incluyendo los siguientes datos:

CASO de Productos fertilizantes incluidos en alguno de los grupos 2, 3, y 6 del anexo I del R.D. 506/2013, de 28 de junio

a) Nombre o razón social, dirección y nºde identificación fiscal del fabricante como responsable del producto.

b) Denominación del tipo de producto de acuerdo con lo señalado en el anexo I del R.D. 506/2013.

c) Nombre comercial del producto (para registrar en España).

d) Instalaciones donde se fabrica el producto fertilizante.

e) Declaración detallada de todas las materias primas utilizadas en su fabricación, % en masa que corresponda a cada una.

Las materias primas de origen orgánico se detallarán e identificarán con la nomenclatura y código numérico (6 dígitos) del anexo IV del R.D. 506/2013.

El resto de ingredientes diferentes de abonos minerales o de las enmiendas calizas, llevarán la denominación de la (IUPAC), y si se dispone, el (CAS) o Nº CE.

f) Descripción del proceso de fabricación.

g) Forma de presentación del producto y modo de empleo.

h) Declaración del contenido en nutrientes, parámetros y demás características exigibles para el tipo de producto fertilizante al que corresponda.

El pH del producto se declarará siempre.

En aquellos casos en que, por variaciones en el proceso de fabricación o materia prima, puedan variar, se declararán los límites mínimo y máximo.

i) Certificado analítico, donde se contemplen los contenidos de nutrientes y otros requisitos indicados para cada tipo de abono o enmienda.

Este certificado analítico no será exigido cuando el fabricante tenga certificado emitido por certificadora.

j) Ficha de datos de seguridad en los supuestos en los que así lo establezca el artículo 31 del Reglamento (CE) 1907/2006.

Caso de Registro De Productos fertilizantes DEL SUBGRUPO 4.4 :

PRODUCTOS ESPECIALES BASADOS EN MICROORGANISMOS

Primera hoja del formulario donde se consigna si se trata de una solicitud de inscripción, renovación, modificación y se firma.

  1. Solicitud donde aparezca si es inscripción, renovación, modificación.
  2. Informe técnico de acuerdo con el Anexo VIII, puede ser uno solo que incluya todos os datos requeridos en dicho anexo o pueden ser dos (uno para los datos del apartado 1 y otro para los datos del apartado 2)
  3. Resguardo (o documento equivalente) de haber depositado los microorganismos en un Banco de cultivos y que las Autoridades Competentes pueden acceder a dicho deposito si lo necesitan.
  4. Los siguientes apartados.

Apartado 1: DENOMINACIÓN o Nombre del producto

Apartado 2: TIPO PRODUCTO

Apartado 3: FABRICANTE

Apartado 4: INSTALACIÓN DONDE SE FABRICA

Apartado 5: MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS: no necesario cumplimentarlo

Apartado 6: FORMA DE PRESENTACIÓN

Apartado 7: CONTENIDO EN NUTRIENTES. En caso que los lleven.

Apartado 8: OTRAS CARACTERÍSTICAS: no hay que cumplimentarlo

Apartado 9:  METALES PESADOS:

Apartado 10: PRESENCIA DE MICROORGANISMOS PATÓGENOS,  Salmonellay E. coli)

Apartado 12: DECLARACIÓN DE MICROORGANISMOS EN EL CASO DE PRODUCTOS DEL GRUPO 4.4. Cumplimentar Adenda (Anexo A del presente documento)

Apartado 13: NUTRIENTES EN LOS PRODUCTOS DE LOS GRUPOS 4.4.2, 4.4.4 Y 4.4.6 Cumplimentar Adenda (Anexo A del presente documento)

Apartado 14: GRUPOS DE CULTIVOS para los que se presentan los informes técnicos y se pretende el registro.

Los bioestimulantes tienen la función de estimular los procesos que mejoren la absorción de nutrientes de diferentes formas.

Están basados en sustancias y/o microorganismos que estimulan ciertas rutas o procesos para mejorar la eficiencia de los nutrientes,

así como la tolerancia al estrés abiótico repercutiendo en la calidad del cultivo.

En resumen, los bioestimulantes deben aumentar el rendimiento del cultivo en malas condiciones. 

La definición de las funciones de los bioestimulantes varía de un país a otro y por esta razón en la actualidad en Europa,

Existen 28 situaciones diferentes para el registro de Productos Fertilizantes o Bioestimulantes.

La normativa española de fertilizantes no reconoce el término bioestimulantes.

Se encuentra recogido en el grupo 4 dedicado a otros abonos y productos especiales.

El Reglamento Europeo 2003/2003 ha sido hasta ahora el vigente junto con otras legislaciones nacionales para todos los estados miembros.

Reglamento bioestimulantes 2022

El nuevo reglamento europeo para Bioestimulantes tiene previsto su entrada en vigor en 2022.

Los informes técnicos para los bioestimulantes que se están haciendo en NEVAL, están fundamentados en:

Conocer la forma de actuación de los microorganismos.

El uso de suelos poco fertilizados y con algún tipo de estrés, es ideal para probar un microorganismo.

Un suelo sobreabonado, no es válido para este tipo de estudios.

ENSAYO BIOESTIMULANTES CAMPO
Ensayo eficiencia microorganismos en Cebolla realizados por NEVAL

El nuevo reglamento europeo de fertilizantes hará posible que todos los fertilizantes del mercado sigan esta nueva regulación.

Pero no todo es tan propicio ya que habrá una restricción en los microorganismos, limitando a 4 géneros.

Esta limitación a la I+D+i supone que muchos productos a base de microorganismos que funcionan bien, se queden fuera.

Reglamentaciones recomendadas para la Inscripción de Fertilizantes o Bioestimulantes:

1. RD 506/2013 (Productos con materias primas de origen orgánico):

Productos pertenecientes a grupos (2, 3, 4.4 y 6) incluidos en Anexo I deber ser inscritos en el registro de Productos fertilizantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Modificación de los reglamentos CE 1069/2009 y 1107/2009 y derogación del reglamento 2003/2003.

3. RD 999/2017 por el que se modifica 506/2013 sobre productos fertilizantes.

4. Reglamento UE 2019/1009 del Parlamento Europeo y del consejo del 5 junio de 2019 relacionado con el mercado de productos fertilizantes.

No quedan incluidos en este Real decreto los productos fitosanitarios y sus sustancias
activas que puedan estar amparadas bajo el Reglamento 1107/2009 (comercialización de productos
fitosanitarios).

Si bien algunos en su composición pueden contener nutrientes para las plantas, nunca puede enfocarse bajo este reglamento productos con acción ante agentes bióticos. 

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Puedes conocer mejor nuestras formas de trabajar: Nos comprometemos a mantener la sostenibilidad y hacer un uso del futuro en el presente más cercano.

 

 

 

 

 

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